La cooperación como herramienta para la gestión de la diversidad religiosa

Cuando nos referimos a los derechos como fundamentales, hemos de tener presente que se trata de derechos que se generan en el ámbito propio e innato de la racionalidad y conciencia personales del individuo, lo que se traduce, entre otras cosas, en que son derechos que preexisten al ordenamiento posi...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rossell Granados, Jaime
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Repositorio:RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Idioma:español
OAI Identifier:oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/1440
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12466/1440
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Libertad religiosa
Derecho canónico
Iglesia Católica
Iglesia y Estado
5101.10 Religión
5601 Derecho Canónico
Descripción
Sumario:Cuando nos referimos a los derechos como fundamentales, hemos de tener presente que se trata de derechos que se generan en el ámbito propio e innato de la racionalidad y conciencia personales del individuo, lo que se traduce, entre otras cosas, en que son derechos que preexisten al ordenamiento positivo del Estado. En este sentido, cuando hacemos alusión al derecho de libertad religiosa nos referimos a un derecho que es inherente a la naturaleza humana, un derecho al que hay que darle el calificativo de fundamental y que, junto con el de libertad de pensamiento y de conciencia, es considerado por algunos autores como Jemolo, la primera de las libertades. Pero no sirve de nada al individuo saber que es titular de un derecho de libertad religiosa, de pensamiento o de conciencia si la sociedad en la que vive no lo reconoce o si, en el peor de los casos, como consecuencia del ejercicio del mismo, sufre una serie de perjuicios. Por este motivo, para que el individuo pueda ejercitar su derecho es necesario que los Estados reconozcan o regulen el mismo.