La red LinkedIn a la luz del Convenio 181 OIT sobre agencias de empleo privadas

El objetivo de este artículo es establecer si el Convenio 181 de la OIT sobre agencias de empleo privadas resulta de aplicación a intermediadores laborales que operan exclusivamente de forma digital, como serían las redes sociales profesionales. Desde 1997, fecha en que se adoptó dicho Convenio, has...

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Bibliographic Details
Author: Fernández-García, Antonio
Format: article
Status:Published version
Publication Date:2020
Country:España
Institution:Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
Repository:O2, repositorio institucional de la UOC
OAI Identifier:oai:openaccess.uoc.edu:10609/135106
Online Access:https://hdl.handle.net/10609/135106
Access Level:Open access
Keyword:agencia de empleo privada
OIT
LinkedIn
TIC
intermediación laboral
intermediació laboral
agència d'ocupació privada
labor intermediation
ILO
private employment agency
ICT
Business enterprises
Empreses
Empresas
Description
Summary:El objetivo de este artículo es establecer si el Convenio 181 de la OIT sobre agencias de empleo privadas resulta de aplicación a intermediadores laborales que operan exclusivamente de forma digital, como serían las redes sociales profesionales. Desde 1997, fecha en que se adoptó dicho Convenio, hasta la actualidad, el cambio en la formas de intermediación laboral a causa de la irrupción de las TIC ha sido tan extremo que pretendemos dilucidar si el Convenio debería modificarse para adaptarse a este nuevo escenario. Centraremos nuestra atención en la red social profesional LinkedIn, donde interactúan usuarios de diferentes ámbitos (desempleados, trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta ajena, empresas, etc.) y que permite la publicación y búsqueda de ofertas de empleo así como la localización y selección de candidatos. Escogemos esta red porque es la más importante en cuanto a número de usuarios (diez millones solo en España) y porque conocemos su funcionamiento desde 2012, fecha en que abrimos un perfil de usuario en la misma. Una vez expuestas sus características y modo de funcionamiento, efectuaremos la comparación con lo dispuesto en el Convenio 181 OIT y en la normativa española sobre intermediación laboral (Ley de Empleo de 2015 y RD 1796/2010).