Despido de profesor asociado a tiempo parcial

La sentencia objeto de comentario se inserta en una larga saga de pronunciamientos judiciales que han abordado, desde diferentes aproximaciones y ámbitos judiciales, la controvertida -y cada vez más extendida- contratación de Profesores Asociados por parte de las Universidades Públicas. Esta modalid...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Trillo Párraga, Francisco José, Romero Ródenas, María José
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad de Castilla-La Mancha
Repositorio:RUIdeRA. Repositorio Institucional de la UCLM
OAI Identifier:oai:ruidera.uclm.es:10578/21259
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10578/21259
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Personal académico docente
Condiciones de empleo del docente
Profesores asociados
Profesores universitarios
Despido
Sentencias
Descripción
Sumario:La sentencia objeto de comentario se inserta en una larga saga de pronunciamientos judiciales que han abordado, desde diferentes aproximaciones y ámbitos judiciales, la controvertida -y cada vez más extendida- contratación de Profesores Asociados por parte de las Universidades Públicas. Esta modalidad contractual laboral especial, regulada por la normativa universitaria en los arts. 48 y 53 de la Ley Orgánica de Universidades (LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. B.O.E. 24/12/2001, modificada por la LO 4/2007, de 12 de abril. B.O.E.13/04/2007)[1], tiene asignada una función muy concreta, como es la de enriquecer la enseñanza universitaria mediante los conocimientos y experiencia de profesionales de reconocido prestigio del sector productivo vinculado con el encargo docente asignado a los Profesores Asociados. La enseñanza teórica y práctica desarrollada por éstos añadiría un plus, relacionado con la posibilidad de que los alumnos universitarios cuenten con referencias actualizadas sobre la evolución de las capacidades profesionales de aquel sector, actividad y/u ocupación. La integración de los Profesores Asociados en la Enseñanza Universitaria, en los términos previstos por la normativa universitaria (Preámbulo y art. 53 LOU), se confía al cumplimiento riguroso de los requisitos constitutivos de esta modalidad de contratación laboral especial. Dicho de otro modo, que los Profesores Asociados sean especialistas de reconocida competencia y acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad (art. 53.a LOU) son las condiciones sine qua non que garantizan que este servicio público se enriquezca de la prestación de sus servicios docentes. Además, esta doble e inexcusable condición es la que da sentido y justifica, en última instancia, el carácter temporal y la dedicación a tiempo parcial de esta modalidad contractual (art. 53.c LOU). El sistema de renovación contractual que prevé el art. 53.d) LOU para esta figura docente, por períodos de igual duración a la inicialmente pactada (trimestral, semestral o anual) sin otro límite que el de acreditar la conservación y desarrollo de la actividad Página 1 principal de los Profesores Asociados, ha provocado, a partir de 2014, una intensa judicialización cuya pretensión principal reivindica el reconocimiento de la naturaleza indefinida de esta modalidad contractual laboral universitaria. Este particularismo de las reglas sobre temporalidad ha despertado un abigarrado debate que cuestiona, en última instancia, la adecuada justificación de los criterios de jerarquía normativa que presiden, con carácter general, la regulación de la temporalidad en el ámbito universitario y, en particular, la figura contractual del Profesor Asociado[2]. Este debate oscila entre: i) la posición doctrinal inicial -científica y judicial[3], que ha convalidado renovaciones y extinciones contractuales en base a la teórica prevalencia jurídica de la especial naturaleza de las actividades docentes universitarias. Donde las necesidades académicas y de carga docente esgrimidas por las Universidades públicas constituyen, por sí solas, «razones objetivas» suficientes que autorizan el uso indefinido del contrato temporal los Profesores Asociados; ii) y aquella otra que, reconociendo los particularismos de las actividades y tareas docentes universitarias, atribuye a las necesidades académicas, por el contrario, la condición de «razones subjetivas», invocando la obligación de aplicar la normativa laboral general en este ámbito como cauce idóneo de control de los abusos y fraudes de ley en la contratación (art. 15.3 ET). La sentencia que ahora nos ocupa, cuyo origen se localiza en la demanda por despido interpuesta por un Profesor Asociado, resulta de especial interés, entre otros motivos, por la seguridad jurídica y los contenidos de la doctrina casacional que esta ofrece.