La cosa juzgada constitucional : enervamiento en los juicios abstractos de constitucionalidad
El fundamento del control constitucional está inserto en el artículo 4 y 243 de la Carta Política y determina que, a todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se aplicarán las disposiciones constitucionales, siendo estas “super normas” o normas fundamentales a la cual se someten...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | Colombia |
| Institución: | Universidad Externado de Colombia |
| Repositorio: | Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15652 |
| Acceso en línea: | https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15652 https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1778 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Jurisprudencia procesal - Legislación Antecedentes - Derecho Sentencias - Aspectos jurídicos Control de constitucionalidad Cosa juzgada constitucional Constitucionalidad abstracta Enervamiento de la cosa juzgada |
| Sumario: | El fundamento del control constitucional está inserto en el artículo 4 y 243 de la Carta Política y determina que, a todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se aplicarán las disposiciones constitucionales, siendo estas “super normas” o normas fundamentales a la cual se someten todos los preceptos normativos con rango inferior, de manera que, las funciones judiciales de defensa de lo estipulado en la Carta Política, en especial aquellas conferidas a la Corte Constitucional como órgano competente para controlar la validez constitucional de las normas, conlleva a que en los juicios abstractos de constitucionalidad la norma queda vinculada a la decisión de la Corte y no puede ser nuevamente demandada por los mismos cargos; no obstante la Corte también ha establecido excepciones a la cosa juzgada, en los casos en que sea necesario garantizar la justicia constitucional o proteger derechos fundamentales. Bajo ese contexto, el carácter inmutable o intangible de la cosa juzgada y como consecuencia de ello, la definitividad de la certeza jurídica, ha sido objeto de flexibilización, debilitación o enervamiento por parte de la Corte Constitucional, al reconocer que el derecho como expresión social es una disciplina dinámica y cambiante, de modo que la Corte Constitucional ha creado unas reglas para desconocer en algunos eventos la cosa juzgada. A partir de ello, la Corporación ha argumentado la posibilidad de enervarla, sin que los efectos de esa posibilidad -más allá de las aclaraciones o salvamentos de voto de los miembros de Corporación-, haya sido cuestionada por la comunidad, seguramente por el carácter que tiene la Corte Constitucional como tribunal supremo en materia constitucional y su misión de proteger la Constitución. Este enfoque sugiere una tensión entre la estabilidad jurídica que ofrece la cosa juzgada y la flexibilidad requerida para garantizar la justicia constitucional. |
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