Nuevas realidades en el tercer sector: las aportaciones jurídico-organizativas de las fundaciones cívicas

Las fundaciones cívicas constituyen una realidad incipiente en Europa aunque sus orígenes se remontan a comienzos del siglo XX. En España sin embargo, hasta fechas muy recientes, no empiezan a identificarse organizaciones que respondan a las características propias de este tipo de fundaciones. El pr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Jiménez Escobar, Julio
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2013
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/35401
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/35401
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:K340
K390
L310
M140
Fundaciones cívicas
Arquitectura organizativa
Ventajas organizativas
Innovación social
Régimen jurídico
Régimen fiscal.
Community Foundations
Organisational architecture
Organisational advantages
Social innovation
Legal
Taxation.
Derecho económico
Cooperativas
Descripción
Sumario:Las fundaciones cívicas constituyen una realidad incipiente en Europa aunque sus orígenes se remontan a comienzos del siglo XX. En España sin embargo, hasta fechas muy recientes, no empiezan a identificarse organizaciones que respondan a las características propias de este tipo de fundaciones. El propósito de este trabajo es, en primer lugar, sistematizar los elementos configuradores específicos a nivel organizativo –finalidad, recursos, actividades, procesos y estructuras de gobierno- que subyacen en esta fórmula peculiar del Tercer Sector, exponiendo cómo se manifiestan a través de algunos ejemplos de buenas prácticas presentes en la realidad española. Esta sistematización sirve de base, en segundo lugar, para proponer una definición de fundación cívica, reflexionar sobre la pertinencia del término escogido para denominarlas y resaltar sus principales ventajas, aportaciones y novedades respecto a otras formas jurídicas alternativas –como las fundaciones clásicas y las asociaciones-, lo que las lleva a convertirse en un fenómeno de innovación social organizativa. Por último se trazan las líneas maestras del encaje de este tipo de entidades en el ordenamiento jurídico español y se ponen de manifiesto algunas de las dificultades ydesajustes normativos que pueden plantearse cuando la regulación vigente, fundamentalmente la de naturaleza tributaria, no tiene en cuenta de forma adecuada las particularidades de este tipo de entidades.