El registro de equipos informáticos en el transcurso de una diligencia de entrada y registro en despacho de abogados

En nuestra normativa procesaI penal, la información, oral o escrita y en cualquier tipo de soporte que los abogados reciban de sus clientes, queda amparada por el secreto profesional. Se cumple de este modo con Ia función y el interés sociaI de la abogacía, rea Iizando convenientemente la defensa de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Álvarez de Neyra Kappler, Susana Isabel
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/745280
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10486/745280
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Proceso penal
secreto profesional
confidencialidad
derecho a la intimidad
derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva
entrada y registro en despacho de abogados
registro de equipos informáticos
Derecho
Descripción
Sumario:En nuestra normativa procesaI penal, la información, oral o escrita y en cualquier tipo de soporte que los abogados reciban de sus clientes, queda amparada por el secreto profesional. Se cumple de este modo con Ia función y el interés sociaI de la abogacía, rea Iizando convenientemente la defensa de los intereses de los clientes. La relación abogado-cliente queda protegida por el derecho-deber del secreto profesional, de manera que el letrado tiene la obligación de no hacer pública aquella información de su cliente que ha conocido y obtenido precisamente como consecuencia de su relación profesionaI con aquél. Siendo esto así, resuIta especialmente problemático el supuesto en que dicha garantía se puede ver mermada, no por una ineficiente o indebida conducta del depositario de la confianza del cliente (el letrado), si no del propio órgano judiciaI cuando, en el curso de la investigación de un determinado delito, accede a información protegida por esa confidencialidad en las relaciones abogado-el cliente, como en el caso de una diligencia de registro en el despacho profesional del letrado (ya sea de documentos en soporte físico, electrónico o informático) para la instrucción de un determinado hecho delictivo y, como consecuencia de dicho registro o intervención, obtiene información con relación a diversos asuntos de otros el cliente del despacho o a otros hechos delictivos, ajenos a I a instrucción en curso, información que se debería considerar amparada por el secreto profesional. Esta situación se agrava especia I mente cuando estas diligencias de registro se realizan en soportes de almacenamiento masivo de información(medios informáticos y electrónicos).