El registro de equipos informáticos en el transcurso de una diligencia de entrada y registro en despacho de abogados
En nuestra normativa procesaI penal, la información, oral o escrita y en cualquier tipo de soporte que los abogados reciban de sus clientes, queda amparada por el secreto profesional. Se cumple de este modo con Ia función y el interés sociaI de la abogacía, rea Iizando convenientemente la defensa de...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/745280 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10486/745280 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Proceso penal secreto profesional confidencialidad derecho a la intimidad derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva entrada y registro en despacho de abogados registro de equipos informáticos Derecho |
| Sumario: | En nuestra normativa procesaI penal, la información, oral o escrita y en cualquier tipo de soporte que los abogados reciban de sus clientes, queda amparada por el secreto profesional. Se cumple de este modo con Ia función y el interés sociaI de la abogacía, rea Iizando convenientemente la defensa de los intereses de los clientes. La relación abogado-cliente queda protegida por el derecho-deber del secreto profesional, de manera que el letrado tiene la obligación de no hacer pública aquella información de su cliente que ha conocido y obtenido precisamente como consecuencia de su relación profesionaI con aquél. Siendo esto así, resuIta especialmente problemático el supuesto en que dicha garantía se puede ver mermada, no por una ineficiente o indebida conducta del depositario de la confianza del cliente (el letrado), si no del propio órgano judiciaI cuando, en el curso de la investigación de un determinado delito, accede a información protegida por esa confidencialidad en las relaciones abogado-el cliente, como en el caso de una diligencia de registro en el despacho profesional del letrado (ya sea de documentos en soporte físico, electrónico o informático) para la instrucción de un determinado hecho delictivo y, como consecuencia de dicho registro o intervención, obtiene información con relación a diversos asuntos de otros el cliente del despacho o a otros hechos delictivos, ajenos a I a instrucción en curso, información que se debería considerar amparada por el secreto profesional. Esta situación se agrava especia I mente cuando estas diligencias de registro se realizan en soportes de almacenamiento masivo de información(medios informáticos y electrónicos). |
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