Notas críticas a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de sociedades cooperativas andaluzas

En contraste con la sociedad-empresacapitalista, la identidad de la empresa y de la sociedad cooperativa deriva de los valores y los principios cooperativos y hoy, también, delos de la economía social. Comentamos la existencia de dos grandes orientaciones ius cooperativasen los ordenamientos jurídic...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Paniagua Zurera, Manuel
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2013
País:España
Institución:Universidad Loyola Andalucía
Repositorio:Brújula
OAI Identifier:oai:repositorio.uloyola.es:20.500.12412/1866
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12412/1866
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Sociedad cooperativa
Empresa cooperativa
Economía Social
Legislación cooperativa andaluza
Valores y principios cooperativos
Descripción
Sumario:En contraste con la sociedad-empresacapitalista, la identidad de la empresa y de la sociedad cooperativa deriva de los valores y los principios cooperativos y hoy, también, delos de la economía social. Comentamos la existencia de dos grandes orientaciones ius cooperativasen los ordenamientos jurídicos de Europa occidental (la economicista yla social), y ejemplificamos con su recepción en el Estatuto de la sociedad cooperativa europea de julio de 2003. Analizamos, críticamente, la nueva ley de sociedades cooperativas andaluzas de diciembre de 2011. Esta ley plantea al jurista dos negativos retos de trascendencia. Primero, una deficiente técnica legislativa, de la que destacamos la amplísima “deslegalización”que realiza, sin la aprobación por el momento del necesario desarrollo reglamentario. Segundo, su alejamiento del ideario cooperativo y del de la economía social, y la introducción de la lógica del beneficio.Se expone el modelo ius cooperativoacogido por el legislador andaluz: el economicista en su variante radical capitalista; y, se plantea este interrogante: ¿la forma jurídica resultante sigue unida a la cooperación?