La necesidad de una legislación cooperativa adecuada: aspectos mercantiles, tributarios y de derecho comunitario

España es uno de los pocos Estados miembros de la Unión Europea donde las sociedades cooperativas han sido recibidas expresamente en la Constitución como acreedoras de un mandato de fomento o promoción pública (art. 129.2 CE). La presente investigación intenta demostrar que, en nuestro sistema juríd...

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Detalhes bibliográficos
Autores: Paniagua Zurera, Manuel, Jiménez Escobar, Julio
Formato: artículo
Fecha de publicación:2014
País:España
Recursos:Universidad Loyola Andalucía
Repositorio:Brújula
OAI Identifier:oai:repositorio.uloyola.es:20.500.12412/1930
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/20.500.12412/1930
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Principios y valores cooperativos
Constitución española
Legislación cooperativa adecuada
Beneficios fiscales
Ayudas de Estado
Descrição
Resumo:España es uno de los pocos Estados miembros de la Unión Europea donde las sociedades cooperativas han sido recibidas expresamente en la Constitución como acreedoras de un mandato de fomento o promoción pública (art. 129.2 CE). La presente investigación intenta demostrar que, en nuestro sistema jurídico, ha existido más política cooperativa que Derecho cooperativo o fomento cooperativo. El principal lastre de nuestra legislación cooperativa, histórica y vigente, es su acusada politización. Lo que se ha agudizado en nuestro Estado Autonómico.El fomento público de la cooperación, como intuyó nuestro legislador constituyente, pasa en primer lugar por una legislación adecuada, en una doble perspectiva. Primero, en la técnica legislativa, lo que demanda la redimensión del actual mosaico legislativo en materia cooperativa. Segundo, en el contenido del Derecho aplicable a las sociedades cooperativas (jurídico-privado y tributario, principalmente), pues debemos retomar la conciencia de que cualquier configuración legal no da origen a una sociedad cooperativa. El tipo social cooperativo tiene unos principios asentados internacionalmente y admitidos por la Unión Europea. Si falta una auténtica sociedad cooperativa, no tienen sentido ni la legislación cooperativa (estatal o autonómica, adecuada o no), ni el fomento de las empresas cooperativas con mayores o menores beneficios fiscales. Además, junto a ello se constata que la aplicación del régimen de ayudas de Estado a las empresas cooperativas en la Unión Europea incurre en ciertas contradicciones y un escaso respeto a la libertad de empresa rectamente entendida.