Notas críticas a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de sociedades cooperativas andaluzas
En contraste con la sociedad-empresacapitalista, la identidad de la empresa y de la sociedad cooperativa deriva de los valores y los principios cooperativos y hoy, también, delos de la economía social. Comentamos la existencia de dos grandes orientaciones ius cooperativasen los ordenamientos jurídic...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2013 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Loyola Andalucía |
| Repositorio: | Brújula |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uloyola.es:20.500.12412/1866 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/20.500.12412/1866 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Sociedad cooperativa Empresa cooperativa Economía Social Legislación cooperativa andaluza Valores y principios cooperativos |
| Sumario: | En contraste con la sociedad-empresacapitalista, la identidad de la empresa y de la sociedad cooperativa deriva de los valores y los principios cooperativos y hoy, también, delos de la economía social. Comentamos la existencia de dos grandes orientaciones ius cooperativasen los ordenamientos jurídicos de Europa occidental (la economicista yla social), y ejemplificamos con su recepción en el Estatuto de la sociedad cooperativa europea de julio de 2003. Analizamos, críticamente, la nueva ley de sociedades cooperativas andaluzas de diciembre de 2011. Esta ley plantea al jurista dos negativos retos de trascendencia. Primero, una deficiente técnica legislativa, de la que destacamos la amplísima “deslegalización”que realiza, sin la aprobación por el momento del necesario desarrollo reglamentario. Segundo, su alejamiento del ideario cooperativo y del de la economía social, y la introducción de la lógica del beneficio.Se expone el modelo ius cooperativoacogido por el legislador andaluz: el economicista en su variante radical capitalista; y, se plantea este interrogante: ¿la forma jurídica resultante sigue unida a la cooperación? |
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