El oficio y la “jubilación”: Categorías y lenguaje en una cultura jurisdiccional

La concepción del oficio con jurisdicción, enraizada en la categoría de deber, condujo en la cultura del derecho común a que se entendiera como una cierta carga (onus), que el oficial cumplía mediante su u s o y e j e r c i c i o . A éste se hallaba obligado, en principio, de por vida, y sólo podía...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Barrientos Grandón, Javier Orlando
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/707623
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10486/707623
https://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552021000100165
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Oficio
Uso y ejercicio
jubilación
Derecho
Descripción
Sumario:La concepción del oficio con jurisdicción, enraizada en la categoría de deber, condujo en la cultura del derecho común a que se entendiera como una cierta carga (onus), que el oficial cumplía mediante su u s o y e j e r c i c i o . A éste se hallaba obligado, en principio, de por vida, y sólo podía liberarse de él por un acto del príncipe, cuyo contenido era la e x o n e r a c i ó n . Ésta, en un primer momento, asumía el exclusivo carácter de merced, esto es, de un acto que retribuía los méritos y servicios del oficial, mediante la liberación de su uso y ejercicio, y la conservación de su salario y honores, y al que acostumbró denominarse con la expresión “retirarse a gozar del salario en su casa”. En el siglo XVII esa terminología fue desplazada por la voz j u b i l a c i ó n . Ésta se consolidó bajo dos especies: una que asumía la tradición de la merced real, y otra que revestía el carácter de decisión dirigida a apartar del ejercicio al oficial, por justas razones