Artículos 23 y 24. Comité Técnico Administrativo

Con el objetivo primordial de coordinar los sistemas nacionales de Seguridad Social en el ámbito iberoamericano se ha aprobado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), con la finalidad de facilitar la libre circulación de personas en ese ámbito y, al mismo tiempo, salvagu...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Panizo Robles, José Antonio
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/62605
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11441/62605
https://doi.org/10.12795/e-RIPS
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Acuerdo
Comité
Convenio multilateral
Coordinación de legislaciones
Seguridad Social
Agreement
Committee
Multilateral Agreement
Coordination of laws
Social Security
Descripción
Sumario:Con el objetivo primordial de coordinar los sistemas nacionales de Seguridad Social en el ámbito iberoamericano se ha aprobado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), con la finalidad de facilitar la libre circulación de personas en ese ámbito y, al mismo tiempo, salvaguardar los derechos de Seguridad Social, de manera que los mismos no sean perjudicados por el hecho de acreditar períodos de cotización, seguro o empleo en dos o más sistemas de Seguridad Social. Pero la coordinación de legislaciones diferentes suele precisar de órganos especializados que permitan resolver las cuestiones administrativas que se planteen en la aplicación del Convenio. Por ello, el CMISS (artículos 23 y 24) contempla la creación de un “Comité Técnico-Administrativo” al que se le encomiendan una serie de funciones esenciales para que los objetivos perseguidos puedan desarrollarse en la práctica diaria, sin que se vean obstaculizados por las diferencias existentes en las Administraciones nacionales