Artículo 15. Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntarios
El análisis del contenido del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social presenta numerosas similitudes con el del Reglamento comunitario de coordinación de sistemas de Seguridad Social 883/2004. De esta manera, el contenido del artículo 15 del Convenio multilateral (en adelante CMISS)...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/62140 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11441/62140 https://doi.org/10.12795/e-RIPS |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Seguro voluntario o facultativos continuados Coordinación de sistemas de Seguridad Social Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 15 Optional or voluntary Insurance Contribution Coordination of Social Security Ibero-American Multilateral Agreement on Social Security |
| Sumario: | El análisis del contenido del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social presenta numerosas similitudes con el del Reglamento comunitario de coordinación de sistemas de Seguridad Social 883/2004. De esta manera, el contenido del artículo 15 del Convenio multilateral (en adelante CMISS) también recoge algunas cuestiones ya estudiadas en el instrumento europeo, donde se establecen reglas para totalizar las distintas contribuciones a sistemas de Seguridad Social, tanto privados como públicos, a los efectos de establecer la carrera de seguro que permita acceder a una prestación. En este sentido, el artículo establece disposiciones específicas en orden a la determinación de las cuantías debidas a consecuencia de contribuciones a sistemas de seguro voluntarios o facultativos continuados. A tal efecto, consideramos necesario reflexionar sobre la necesidad de que se produzca un acercamiento entre las legislaciones nacionales de los Estados signatarios para evitar, en lo posible, estas diferencias |
|---|