Artículo 15. Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntarios

El análisis del contenido del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social presenta numerosas similitudes con el del Reglamento comunitario de coordinación de sistemas de Seguridad Social 883/2004. De esta manera, el contenido del artículo 15 del Convenio multilateral (en adelante CMISS)...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ribes Moreno, María Isabel
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/62140
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11441/62140
https://doi.org/10.12795/e-RIPS
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Seguro voluntario o facultativos continuados
Coordinación de sistemas de Seguridad Social
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 15
Optional or voluntary Insurance Contribution
Coordination of Social Security
Ibero-American Multilateral Agreement on Social Security
Descripción
Sumario:El análisis del contenido del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social presenta numerosas similitudes con el del Reglamento comunitario de coordinación de sistemas de Seguridad Social 883/2004. De esta manera, el contenido del artículo 15 del Convenio multilateral (en adelante CMISS) también recoge algunas cuestiones ya estudiadas en el instrumento europeo, donde se establecen reglas para totalizar las distintas contribuciones a sistemas de Seguridad Social, tanto privados como públicos, a los efectos de establecer la carrera de seguro que permita acceder a una prestación. En este sentido, el artículo establece disposiciones específicas en orden a la determinación de las cuantías debidas a consecuencia de contribuciones a sistemas de seguro voluntarios o facultativos continuados. A tal efecto, consideramos necesario reflexionar sobre la necesidad de que se produzca un acercamiento entre las legislaciones nacionales de los Estados signatarios para evitar, en lo posible, estas diferencias