El desplazamiento de trabajadores en el marco del Convenio de Seguridad Social entre Chile y España

El presente trabajo pretende entregar una visión general de la figura de desplazamiento temporal de trabajadores, pero acotándola a la preceptiva que sobre la materia se establece en el Convenio de Seguridad Social suscrito el año 1997, entre la República de Chile y el Reino de España, situándola en...

ver descrição completa

Detalhes bibliográficos
Autores: Contador Abraham, Pedro, Arellano Ortiz, Pablo
Tipo de documento: artigo
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2018
País:España
Recursos:Universidad de Sevilla (US)
Repositório:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/86587
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/11441/86587
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Convenio de Seguridad Social Chile-España
Desplazamiento de trabajadores migrantes
Determinación de la legislación aplicable
Cobertura
Chile-Spain Social Security Agreement
Migrant workers detachment
Determination of applicable legislation
Coverage
Descrição
Resumo:El presente trabajo pretende entregar una visión general de la figura de desplazamiento temporal de trabajadores, pero acotándola a la preceptiva que sobre la materia se establece en el Convenio de Seguridad Social suscrito el año 1997, entre la República de Chile y el Reino de España, situándola en un contexto de protección social a los trabajadores migrantes, destacando sus principales aspectos normativos tales como tipos de desplazamiento, duración, requisitos y sus efectos en relación a diversas ramas de la seguridad social involucradas. También se tendrá como foco la aplicación práctica que las entidades chilenas vinculadas a la aplicación del Convenio, han dado a esta excepción a la regla lex loci laboris, en virtud de la cual la legislación aplicable a los trabajadores que son enviados por su empleador, a prestar servicios temporales en el territorio de la otra Parte, ya no será la ley del lugar en que se ejecuten tales labores, sino que precisamente la ley del Estado de envío, permitiendo de esta manera evitar la doble cotización internacional frente a las mismas contingencias, permitiendo dar continuidad a la cobertura de seguridad social del país donde reside habitualmente el trabajador/a.