El desplazamiento de trabajadores en el marco del Convenio de Seguridad Social entre Chile y España
El presente trabajo pretende entregar una visión general de la figura de desplazamiento temporal de trabajadores, pero acotándola a la preceptiva que sobre la materia se establece en el Convenio de Seguridad Social suscrito el año 1997, entre la República de Chile y el Reino de España, situándola en...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/86587 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/86587 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Convenio de Seguridad Social Chile-España Desplazamiento de trabajadores migrantes Determinación de la legislación aplicable Cobertura Chile-Spain Social Security Agreement Migrant workers detachment Determination of applicable legislation Coverage |
| Sumario: | El presente trabajo pretende entregar una visión general de la figura de desplazamiento temporal de trabajadores, pero acotándola a la preceptiva que sobre la materia se establece en el Convenio de Seguridad Social suscrito el año 1997, entre la República de Chile y el Reino de España, situándola en un contexto de protección social a los trabajadores migrantes, destacando sus principales aspectos normativos tales como tipos de desplazamiento, duración, requisitos y sus efectos en relación a diversas ramas de la seguridad social involucradas. También se tendrá como foco la aplicación práctica que las entidades chilenas vinculadas a la aplicación del Convenio, han dado a esta excepción a la regla lex loci laboris, en virtud de la cual la legislación aplicable a los trabajadores que son enviados por su empleador, a prestar servicios temporales en el territorio de la otra Parte, ya no será la ley del lugar en que se ejecuten tales labores, sino que precisamente la ley del Estado de envío, permitiendo de esta manera evitar la doble cotización internacional frente a las mismas contingencias, permitiendo dar continuidad a la cobertura de seguridad social del país donde reside habitualmente el trabajador/a. |
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