Ley de seguridad social aplicable al teletrabajo transfronterizo. Una aproximación al acuerdo marco sobre teletrabajo transfronterizo en la UE, EEE y Suiza
Las nuevas formas de trabajo propiciadas por el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han puesto de manifiesto la insuficiencia de las disposiciones del Título II del Reglamento (CE) nº 83/2004, relativas la determinación de la legislación aplicable en materia de S...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Santiago de Compostela (USC) |
| Repositorio: | Minerva. Repositorio Institucional de la Universidad de Santiago de Compostela |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:minerva.usc.gal:10347/44355 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10347/44355 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Teletrabajo Seguridad Social legislación aplicable trabajadores migrantes telework Social Security applicable law migrant workers 56 Ciencias jurídicas y derecho |
| Sumario: | Las nuevas formas de trabajo propiciadas por el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han puesto de manifiesto la insuficiencia de las disposiciones del Título II del Reglamento (CE) nº 83/2004, relativas la determinación de la legislación aplicable en materia de Seguridad Social, frente a nuevas realidades laborales como el teletrabajo transfronterizo. Con la intención de atenuar los efectos de este teletrabajo transfronterizo en la legislación aplicable en materia de Seguridad Social, y evitar también fenómenos de dumping social, el reciente Acuerdo Marco de teletrabajo transfronterizo habitual eleva el umbral de “sustancialidad” del artículo 13.1 del Reglamento (CE) nº 883/2004, de manera que las personas que realicen teletrabajo transfronterizo habitual estarán sujetas a la legislación del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total. |
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