La eficacia de los derechos fundamentales entre particulares: Algunas consideraciones sobre el distinto alcance que pueden tener estos derechos cuando se ejercen en una relación jurídica de derecho privado o de derecho público

El presente trabajo tiene como objeto analizar, por una parte, qué es lo que determina que algunos derechos fundamentales tengan eficacia entre particulares y, por otra, examinar si en tales casos el alcance de estos derechos es el mismo que cuando se ejercen frente al poder público. Para ello se va...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Beladiez Rojo, Margarita
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/686460
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10486/686460
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derechos fundamentales
Drittwirkung
Eficacia de los derechos fundamentales entre particulares
Eficacia horizontal
art 18 CE
art.20 CE
Relación jurídico-pública
Relación jurídica privada
Incidente de nulidad de actuaciones
Derecho
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como objeto analizar, por una parte, qué es lo que determina que algunos derechos fundamentales tengan eficacia entre particulares y, por otra, examinar si en tales casos el alcance de estos derechos es el mismo que cuando se ejercen frente al poder público. Para ello se va a tomar en consideración los derechos que consagran los arts. 18 y 20 CE –derechos cuya eficacia horizontal es aceptada mayoritariamente– y a través de los mismos se va a tratar de averiguar las razones por las que estos derechos son eficaces entre particulares, lo que, a su vez, va a permitir obtener un criterio que permita apreciar cuando los derechos fundamentales pueden tener eficacia en las relaciones de Derecho privado. También se va a estudiar las razones por las que los derechos fundamentales pueden tener un distinto alcance según se ejerzan en una relación de Derecho público o de Derecho privado. Estas razones son, fundamentalmente, dos: la configuración normativa del derecho fundamental y las peculiaridades que presenta la relación jurídico-pública