La eficacia de los derechos fundamentales entre particulares: Algunas consideraciones sobre el distinto alcance que pueden tener estos derechos cuando se ejercen en una relación jurídica de derecho privado o de derecho público
El presente trabajo tiene como objeto analizar, por una parte, qué es lo que determina que algunos derechos fundamentales tengan eficacia entre particulares y, por otra, examinar si en tales casos el alcance de estos derechos es el mismo que cuando se ejercen frente al poder público. Para ello se va...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/686460 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10486/686460 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derechos fundamentales Drittwirkung Eficacia de los derechos fundamentales entre particulares Eficacia horizontal art 18 CE art.20 CE Relación jurídico-pública Relación jurídica privada Incidente de nulidad de actuaciones Derecho |
| Sumario: | El presente trabajo tiene como objeto analizar, por una parte, qué es lo que determina que algunos derechos fundamentales tengan eficacia entre particulares y, por otra, examinar si en tales casos el alcance de estos derechos es el mismo que cuando se ejercen frente al poder público. Para ello se va a tomar en consideración los derechos que consagran los arts. 18 y 20 CE –derechos cuya eficacia horizontal es aceptada mayoritariamente– y a través de los mismos se va a tratar de averiguar las razones por las que estos derechos son eficaces entre particulares, lo que, a su vez, va a permitir obtener un criterio que permita apreciar cuando los derechos fundamentales pueden tener eficacia en las relaciones de Derecho privado. También se va a estudiar las razones por las que los derechos fundamentales pueden tener un distinto alcance según se ejerzan en una relación de Derecho público o de Derecho privado. Estas razones son, fundamentalmente, dos: la configuración normativa del derecho fundamental y las peculiaridades que presenta la relación jurídico-pública |
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