La dimensión objetiva de los derechos fundamentales en México

El presente trabajo pretende abordar la dimensión objetiva de los derechos fundamentales en nuestro país. Concebir a los derechos fundamentales en su dimensión objetiva trae consigo tres consecuencias principales: el efecto irradiación de los derechos, los mandatos de acción al Estado y la eficacia...

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Detalles Bibliográficos
Autor: José Juan Anzures-Gurría
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:México
Institución:Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey
Repositorio:Redalyc-ITESM
OAI Identifier:oai:redalyc.org:72053573004
Acceso en línea:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72053573004
https://www.redalyc.org/journal/720/72053573004/
https://www.redalyc.org/journal/720/72053573004/html/
https://www.redalyc.org/journal/720/72053573004/72053573004.epub
https://www.redalyc.org/journal/720/72053573004/movil
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
eficacia
dimensión objetiva
eficacia horizontal
efecto de irradiación
Derechos fundamentales
Descripción
Sumario:El presente trabajo pretende abordar la dimensión objetiva de los derechos fundamentales en nuestro país. Concebir a los derechos fundamentales en su dimensión objetiva trae consigo tres consecuencias principales: el efecto irradiación de los derechos, los mandatos de acción al Estado y la eficacia horizontal de los derechos. El aspecto que parece más problemático es este último, y no tanto desde su construcción teórica, sino, sobre todo, desde su solución adjetiva, toda vez que el juicio de amparo parece seguir siendo improcedente contra las violaciones a los derechos fundamentales que procedan de tercero. Como los mayores desarrollos teóricos y prácticos del tema provienen eminentemente de Alemania, se recurre de manera reiterada a la doctrina de este país, que además ha influenciado a casi todos los países europeos, por lo que recurrimos también a la doctrina y a la jurisprudencia de España. Al tiempo que analizamos los aportes de estos países, estudiamos nuestro texto constitucional y nuestra jurisprudencia constitucional a efectos de identificar la forma en que estamos adoptando estas teorías.