La dimensión objetiva de los derechos fundamentales en México
El presente trabajo pretende abordar la dimensión objetiva de los derechos fundamentales en nuestro país. Concebir a los derechos fundamentales en su dimensión objetiva trae consigo tres consecuencias principales: el efecto irradiación de los derechos, los mandatos de acción al Estado y la eficacia...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | México |
| Institución: | Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey |
| Repositorio: | Redalyc-ITESM |
| OAI Identifier: | oai:redalyc.org:72053573004 |
| Acceso en línea: | https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72053573004 https://www.redalyc.org/journal/720/72053573004/ https://www.redalyc.org/journal/720/72053573004/html/ https://www.redalyc.org/journal/720/72053573004/72053573004.epub https://www.redalyc.org/journal/720/72053573004/movil |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho eficacia dimensión objetiva eficacia horizontal efecto de irradiación Derechos fundamentales |
| Sumario: | El presente trabajo pretende abordar la dimensión objetiva de los derechos fundamentales en nuestro país. Concebir a los derechos fundamentales en su dimensión objetiva trae consigo tres consecuencias principales: el efecto irradiación de los derechos, los mandatos de acción al Estado y la eficacia horizontal de los derechos. El aspecto que parece más problemático es este último, y no tanto desde su construcción teórica, sino, sobre todo, desde su solución adjetiva, toda vez que el juicio de amparo parece seguir siendo improcedente contra las violaciones a los derechos fundamentales que procedan de tercero. Como los mayores desarrollos teóricos y prácticos del tema provienen eminentemente de Alemania, se recurre de manera reiterada a la doctrina de este país, que además ha influenciado a casi todos los países europeos, por lo que recurrimos también a la doctrina y a la jurisprudencia de España. Al tiempo que analizamos los aportes de estos países, estudiamos nuestro texto constitucional y nuestra jurisprudencia constitucional a efectos de identificar la forma en que estamos adoptando estas teorías. |
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