"Vexata quaestio" con respecto de la apertura de juicio oral contra doña Cristina de Borbón en el caso Nóos

El art. 782 de nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal disponde que ante la doble petición de sobreseimiento del Ministerio Público y la acusación particular, el Juez debe dictar el respectivo auto de sobreseimiento. Tras examinar los casos precedentes (caso Botín, Atutxa e Ibarretxe) y fijar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: García Martínez, Germán
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/690408
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10486/690408
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Cristina de Borbón
Nóos
Botín
Atutxa
Acusación popular
Derecho
Descripción
Sumario:El art. 782 de nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal disponde que ante la doble petición de sobreseimiento del Ministerio Público y la acusación particular, el Juez debe dictar el respectivo auto de sobreseimiento. Tras examinar los casos precedentes (caso Botín, Atutxa e Ibarretxe) y fijar la doctrina del Tribunal Supremo aplicable, concluiremos valorando como indebida la apertura de juicio oral contra doña Cristina de Borbón en el caso Nóos, puesto que, existiendo la mentada doble petición de sobreseimiento, se abrió juicio oral a las solas instancias de la acusación popular. La razón de tal controversia jurídica estriba en el uso indistinto de cierta terminología legal y en la falta de precisión de nuestra vigente y decimonónica Ley Procesal, sumiendo al foro en una inseguridad jurídica que, recordemos, está proscrita por el art. 9.3 de nuestra Constitución, deviniendo urgente una regulación moderna, clara y concisa que finalice con leoninas penas de banquillo e indeseados abusos de derecho