Prohibición legal de testar para las personas con discapacidad: justificación e interpretación del «nuevo» artículo 753 del Código Civil
La doctrina mayoritaria hoy considera injustificado el nuevo artículo 753 del Código civil, al prohibir testar a la persona con discapacidad en favor de su cuidador o persona de apoyo, por ser ello contrario a la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad, al limitar su capacidad...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/164805 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/164805 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | persona con discapacidad tutor curador testamento capacidad prohibiciones legales interpretación analogía person with a disability guardian curator will capacity legal prohibitions interpretation analogy |
| Sumario: | La doctrina mayoritaria hoy considera injustificado el nuevo artículo 753 del Código civil, al prohibir testar a la persona con discapacidad en favor de su cuidador o persona de apoyo, por ser ello contrario a la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad, al limitar su capacidad y discriminarla frente a las demás personas (sin discapacidad), considerando, por eso mismo, que aquella norma, aún vigente, debe ser siempre interpretada restrictivamente. Frente a tal posición, el autor del presente trabajo considera justificado aquel artículo 753, cuya razón, como la de los arts. 752 y 754 CC, no es discriminatoria, sino protectora de la persona ante posibles abusos o engaños en la captación de su voluntad y libertad de testar por parte de quienes deberían velar por ella, siendo así posible que la interpretación de dicha norma no sea siempre restrictiva, pudiendo serlo, según cada caso, extensiva si con ello se contribuye a aquella protección. |
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