Mecanismos de solución extrajudicial de conflictos y de inaplicación del convenio
[ES] Con independencia de otras posibles manifestaciones legales como el procedimiento administrativo de conflicto colectivo de trabajo (arts. 17 y ss. RDLey 17/1977), el arbitraje obligatorio en caso de huelga (art. 10 RDLey 17/1977), el arbitraje en materia electoral (arts. 76 ET y 127 y ss. LJS),...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Rey Juan Carlos |
| Repositorio: | BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León |
| OAI Identifier: | oai:buleria.unileon.es:10612/18678 |
| Acceso en línea: | https://expinterweb.mites.gob.es/libreriavirtual/descargaGratuita/WIYE1129 https://hdl.handle.net/10612/18678 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Convenios colectivos Sector agropecuario Solución extrajudicial de conflictos 56 Ciencias Jurídicas y Derecho 5605.08 Derecho Privado |
| Sumario: | [ES] Con independencia de otras posibles manifestaciones legales como el procedimiento administrativo de conflicto colectivo de trabajo (arts. 17 y ss. RDLey 17/1977), el arbitraje obligatorio en caso de huelga (art. 10 RDLey 17/1977), el arbitraje en materia electoral (arts. 76 ET y 127 y ss. LJS), la intervención de la Inspección de Trabajo (art. 9 y art. 12.3 Ley 23/2015) o la mediación encomendada a la Autoridad Laboral en los despidos colectivos (art. 51 ET), el régimen jurídico de los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos colectivos queda encomendada a la negociación colectiva. En efecto, el art. 91.2 ET dispone que mediante los acuerdos interprofesionales o sobre materias concretas previstos en el art. 83. 2 y 3 ET las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal y autonómico «podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos». |
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