Mecanismos de solución extrajudicial de conflictos y de inaplicación del convenio

[ES] Con independencia de otras posibles manifestaciones legales como el procedimiento administrativo de conflicto colectivo de trabajo (arts. 17 y ss. RDLey 17/1977), el arbitraje obligatorio en caso de huelga (art. 10 RDLey 17/1977), el arbitraje en materia electoral (arts. 76 ET y 127 y ss. LJS),...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quirós Hidalgo, José Gustavo
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad Rey Juan Carlos
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/18678
Acceso en línea:https://expinterweb.mites.gob.es/libreriavirtual/descargaGratuita/WIYE1129
https://hdl.handle.net/10612/18678
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Convenios colectivos
Sector agropecuario
Solución extrajudicial de conflictos
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605.08 Derecho Privado
Descripción
Sumario:[ES] Con independencia de otras posibles manifestaciones legales como el procedimiento administrativo de conflicto colectivo de trabajo (arts. 17 y ss. RDLey 17/1977), el arbitraje obligatorio en caso de huelga (art. 10 RDLey 17/1977), el arbitraje en materia electoral (arts. 76 ET y 127 y ss. LJS), la intervención de la Inspección de Trabajo (art. 9 y art. 12.3 Ley 23/2015) o la mediación encomendada a la Autoridad Laboral en los despidos colectivos (art. 51 ET), el régimen jurídico de los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos colectivos queda encomendada a la negociación colectiva. En efecto, el art. 91.2 ET dispone que mediante los acuerdos interprofesionales o sobre materias concretas previstos en el art. 83. 2 y 3 ET las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal y autonómico «podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos».