El tiempo de trabajo en los convenios colectivos del sector agropecuario: cláusulas de interés

[ES] Como no podía ser de otra manera, la gestión del tiempo de trabajo es una de las materias «estrella» de la negociación colectiva en el sector agropecuario, no sólo porque todos los convenios colectivos la regulan con detalle, sino porque la actividad en este sector viene marcada por dos circuns...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rodríguez Escanciano, Susana
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/18644
Acceso en línea:https://expinterweb.mites.gob.es/libreriavirtual/detalle/WIYE1129
https://hdl.handle.net/10612/18644
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Convenios colectivos
Sector agropecuario
Tiempo de trabajo
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605.08 Derecho Privado
Descripción
Sumario:[ES] Como no podía ser de otra manera, la gestión del tiempo de trabajo es una de las materias «estrella» de la negociación colectiva en el sector agropecuario, no sólo porque todos los convenios colectivos la regulan con detalle, sino porque la actividad en este sector viene marcada por dos circunstancias de fácil apreciación que exigen una adecuada composición de intereses contrapuestos en cuanto a la dedicación a las actividades laborales se refiere: de un lado, las exigencias de los ciclos de los cultivos siempre condicionados por la impronta meteorológica que demandan una elevada disponibilidad, así como las necesidades vitales de los animales que exigen constante cuidado y atención. Estas especialidades productivas han merecido atención normativa ad hoc, si bien de forma parcial y sesgada, a través del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de jornadas especiales (RDJE), que, con gran cortedad de miras, únicamente regula ampliaciones o reducciones de jornada para determinadas faenas y en ciertos contextos, constituyendo una mera modificación incompleta de la disciplina laboral común en materia de tiempo de trabajo que también admite distribuciones irregulares o diseñando medidas de flexibilidad en la dedicación. De otro, la protección de la seguridad y salud de la persona trabajadora tendente a evitar la extenuación física y mental y el favorecimiento de la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar conllevan el estable¬cimiento de límites legales y reglamentarios a la jornada de trabajo, así como la garantía heterónoma de tiempos de descanso.