Criterios jurisprudenciales para el uso por parte de la empresa de datos obtenidos a través de la monitorización de la actividad laboral del trabajador a efectos de actividades susceptibles de despido: conforme a la STSJ de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª, Sentencia 403/2023 de 26 de abril de 2023, Rec. 1451/2022

El acceso al contenido de los dispositivos digitales suministrados por el propio empleador al trabajador para el desempeño de la actividad laboral al empleado, debe realizarse en todo caso, con respeto a la regulación prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Pers...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Badiola Coca, Silvia
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad San Jorge (USJ)
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:dnet:academicae__::9ed00877a68076f2c3a2b2ad2452cc86
Acceso en línea:https://legalteca.aranzadilaley.es/LinkToPublication?publication=SMT2020131_00000000_20231001000000140000&fileName=content%2FDT0000386307_20231205.HTML&location=pi-1578&anchor=tBody&publicationDetailsItem=SystematicIndex
https://hdl.handle.net/2454/56929
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Protección datos
Derecho a la intimidad
Derechos digitales
Rastreo historial
Despido
Prueba
Improcedente
Data protection
Right to privacy
Digital rights
Internet tracking
Unfair dismissal
Evidence
Descripción
Sumario:El acceso al contenido de los dispositivos digitales suministrados por el propio empleador al trabajador para el desempeño de la actividad laboral al empleado, debe realizarse en todo caso, con respeto a la regulación prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Este acceso tiene por finalidad el control de la actividad laboral que deber ser lícito y a los fines de la actividad desarrollada por el trabajador. Sobre esta cuestión se pronuncia la STJM, Sala de lo Social, Sección 2ª, n.o 403/2023 de 26 de abril de 2023, que declara la licitud de la prueba obtenida por el empleador mediante la monitorización del equipo informático de su propiedad con el fin de control empresarial.