Criterios jurisprudenciales para el uso por parte de la empresa de datos obtenidos a través de la monitorización de la actividad laboral del trabajador a efectos de actividades susceptibles de despido: conforme a la STSJ de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª, Sentencia 403/2023 de 26 de abril de 2023, Rec. 1451/2022
El acceso al contenido de los dispositivos digitales suministrados por el propio empleador al trabajador para el desempeño de la actividad laboral al empleado, debe realizarse en todo caso, con respeto a la regulación prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Pers...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de documento: | artigo |
| Estado: | Versão publicada |
| Data de publicação: | 2023 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad San Jorge (USJ) |
| Repositório: | Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra |
| OAI Identifier: | oai:dnet:academicae__::9ed00877a68076f2c3a2b2ad2452cc86 |
| Acesso em linha: | https://legalteca.aranzadilaley.es/LinkToPublication?publication=SMT2020131_00000000_20231001000000140000&fileName=content%2FDT0000386307_20231205.HTML&location=pi-1578&anchor=tBody&publicationDetailsItem=SystematicIndex https://hdl.handle.net/2454/56929 |
| Access Level: | Acceso aberto |
| Palavra-chave: | Protección datos Derecho a la intimidad Derechos digitales Rastreo historial Despido Prueba Improcedente Data protection Right to privacy Digital rights Internet tracking Unfair dismissal Evidence |
| Resumo: | El acceso al contenido de los dispositivos digitales suministrados por el propio empleador al trabajador para el desempeño de la actividad laboral al empleado, debe realizarse en todo caso, con respeto a la regulación prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Este acceso tiene por finalidad el control de la actividad laboral que deber ser lícito y a los fines de la actividad desarrollada por el trabajador. Sobre esta cuestión se pronuncia la STJM, Sala de lo Social, Sección 2ª, n.o 403/2023 de 26 de abril de 2023, que declara la licitud de la prueba obtenida por el empleador mediante la monitorización del equipo informático de su propiedad con el fin de control empresarial. |
|---|