El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la paralización de actuaciones inspectoras por prejudicialidad penal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado recurso de casación para la unificación de doctrina, en Sentencia de 18 de octubre de 2016, y ha declarado que, estando probado que la Administración tributaria tuvo conocimiento de que se estaba desarrollando un proceso penal...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Puebla Agramunt, Nuria
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Repositorio:udiMundus. Repositorio Institucional de la Universidad a Distancia de Madrid
OAI Identifier:oai:udimundus.udima.es:20.500.12226/3068
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12226/3068
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Tribunal Supremo
prejudicialidad penal
paralización actuaciones inspectoras
preferencia del orden penal
Descripción
Sumario:La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado recurso de casación para la unificación de doctrina, en Sentencia de 18 de octubre de 2016, y ha declarado que, estando probado que la Administración tributaria tuvo conocimiento de que se estaba desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos y períodos, si bien referido a un concepto impositivo distinto, ésta debió paralizar sus actuaciones por aplicación del principio de no concurrencia de sanciones tributarias o regla de la preferencia del orden jurisdiccional penal, en evitación de soluciones contradictorias sobre los mismos hechos, y debió abstenerse de liquidar y de sancionar en tanto en cuanto no hubiera recaído sentencia en el proceso penal relativo a los mismos hechos.