Problemas que afectan el ejercicio de la institución de la Silla Vacía.

El artículo 101 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su texto, ordena a los Gobiernos Autónomos descentralizados (GAD's) que sus sesiones sean públicas y en ellas se incluye una "silla vacía" que deberá ser ocupada por una o un representante de la ciudadanía, cuya...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: González Alarcón, Hugo Manuel
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:Ecuador
Institución:Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Repositorio:Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsg.edu.ec:3317/3791
Acceso en línea:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/3791
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DERECHO CONSTITUCIONAL
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SESIONES PÚBLICAS
ECUADOR
Descripción
Sumario:El artículo 101 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su texto, ordena a los Gobiernos Autónomos descentralizados (GAD's) que sus sesiones sean públicas y en ellas se incluye una "silla vacía" que deberá ser ocupada por una o un representante de la ciudadanía, cuya participación será con respecto de los temas a tratarse, esto es, en función a cada uno de los temas que se conocen y resuelven; con la intención que, este representante, participe en los debates y deliberaciones para tomar las decisiones sobre los referidos temas. Esta institución es completamente nueva en nuestro ordenamiento jurídico, su origen es constitucional y su intención es promover una mayor participación de la ciudadanía dentro de los distintos niveles de gobierno, esto es, los gobiernos autónomos descentralizados. A partir de la lectura del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en su segundo inciso, podemos encontrar que los GAD's incluyen a las Juntas Parroquiales, Rurales, los Consejos Municipales, los Consejos Metropolitanos, Los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales, que constituyen la forma de organización territorial administrativa y política de la República del Ecuador.