El procedimiento directo en el código orgánico integral penal, vulnera el derecho a la legítima defensa como garantía del debido proceso

El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 180 de fecha 10 de febrero del 2014, que entró en vigencia el 10 de agosto del presente año se establecen cuatro clases de procedimientos especiales, a saber: Procedimiento Abreviado, Procedimiento Directo, Procedim...

ver descrição completa

Detalhes bibliográficos
Autor: Cruz Piza, Iyo Alexis
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2014
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/3137
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3137
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Procedimiento Directo
Legítima Defensa
Descrição
Resumo:El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 180 de fecha 10 de febrero del 2014, que entró en vigencia el 10 de agosto del presente año se establecen cuatro clases de procedimientos especiales, a saber: Procedimiento Abreviado, Procedimiento Directo, Procedimiento Expedito y Procedimiento para el ejercicio privado de la acción. El presente trabajo de examen complexivo está enfocado solo en el procedimiento directo, que se encuentra normado en el Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, que preceptúa: “El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del Código Orgánico Integral y las siguientes reglas: 1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código. 2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificado como flagrantes. Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.