El procedimiento directo en el código orgánico integral penal, vulnera el derecho a la legítima defensa como garantía del debido proceso

El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 180 de fecha 10 de febrero del 2014, que entró en vigencia el 10 de agosto del presente año se establecen cuatro clases de procedimientos especiales, a saber: Procedimiento Abreviado, Procedimiento Directo, Procedim...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cruz Piza, Iyo Alexis
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/550
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/550
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Legitima Defensa
Descripción
Sumario:El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 180 de fecha 10 de febrero del 2014, que entró en vigencia el 10 de agosto del presente año se establecen cuatro clases de procedimientos especiales, a saber: Procedimiento Abreviado, Procedimiento Directo, Procedimiento Expedito y Procedimiento para el ejercicio privado de la acción. El presente trabajo de examen complexivo está enfocado solo en el procedimiento directo, que se encuentra normado en el Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, que preceptúa: “El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del Código Orgánico Integral y las siguientes reglas: 1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.