El procedimiento directo y el derecho a la defensa

Desde el punto de vista constitucional y del debido proceso implica una vulneración a los derechos fundamentales dentro de un proceso penal, al establecer el término de hasta 10 días para la realización de la Audiencia de Juicio Directo donde se resolvería la situación jurídica del procesado; así ta...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Alcivar Zambrano, Cecilia Lizbeth
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8098
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8098
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:PROCEDIMIENTO DIRECTO
DERECHO A LA DEFENSA
Descripción
Sumario:Desde el punto de vista constitucional y del debido proceso implica una vulneración a los derechos fundamentales dentro de un proceso penal, al establecer el término de hasta 10 días para la realización de la Audiencia de Juicio Directo donde se resolvería la situación jurídica del procesado; así también se está vulnerando el Derecho a la Defensa ya que con el corto plazo en que se desarrolla este procedimiento limita la elección de un defensor de confianza. Las Naciones Unidas se ha pronunciado de la siguiente manera: toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Con la designación de un defensor de confianza o de oficio designado por el estado, en el Ecuador denominado Defensor público, no cumple a cabalidad con esta garantía, es necesario ejercer plenamente otras garantías, como; la oportunidad de ejercer la defensa, el contacto del defensor con el procesado, la posibilidad de aportar con pruebas de descargo y contradecir las de cargo. El plazo de diez días interpuesto limita el ejercicio del derecho a la defensa a plenitud en el procedimiento directo. La efectividad del derecho a la defensa depende de contar efectivamente con el tiempo necesario para preparar una estrategia de defensa, solicitar, obtener y practicar las evidencias que servirán como prueba en el juicio.