La tabla de pensiones alimenticias mínimas, los ingresos mensuales del alimentante comprometidos con aterioridad a la reclamación de alimentos, el patrimonio y su buen vivir

El Código de Menores publicado en el Registro Oficial Nº 182 de 129 de septiembre de 1976, en el Art. 79 determino “Que el padre y la madre tienen obligación de proporcionar alimentos a sus hijos” (Código de Menores , 1976). Esta obligación comprende la satisfacción de las necesidades de subsistenci...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Roldán Rodríguez, Gertrudis
Tipo de documento: dissertação
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2015
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositório:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/1737
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1737
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Pensiones Alimenticias
Descrição
Resumo:El Código de Menores publicado en el Registro Oficial Nº 182 de 129 de septiembre de 1976, en el Art. 79 determino “Que el padre y la madre tienen obligación de proporcionar alimentos a sus hijos” (Código de Menores , 1976). Esta obligación comprende la satisfacción de las necesidades de subsistencia, habitación, educación, vestuario y asistencia médica, siendo competente para determinar los alimentos a favor de los menores de edad los Tribunales de Menores, los que para fijar la pensión alimenticia debían considerar las pruebas aportadas por las partes procesales para establecer la capacidad económica del alimentante y las necesidades del menor. En el Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial Nº 737 de 3 de enero de 2003, se consignan los derechos del niño en la familia y los deberes y derechos de la familia para orientar a los hijos en el marco del respeto a la dignidad humana, junto a otras disposiciones relativas a la patria potestad, la tenencia, el régimen de visitas, alimentos y adopción, determinado en el Art. 126 “El derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos que se señalan en el Art. 28”, esto de las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de procurarse los medios para subsistir por sí mismos.