La Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, los ingresos mensuales del alimentante comprometidos con anterioridad a la reclamación de alimentos, el patrimonio y su buen vivir
El Código de Menores publicado en el Registro Oficial Nº 182 de 129 de septiembre de 1976, en el Art. 79 determino “Que el padre y la madre tienen obligación de proporcionar alimentos a sus hijos” (Código de Menores , 1976). Esta obligación comprende la satisfacción de las necesidades de subsistenci...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2015 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/910 |
| Acceso en línea: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/910 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Pensión Alimenticia Buen Vivir |
| Sumario: | El Código de Menores publicado en el Registro Oficial Nº 182 de 129 de septiembre de 1976, en el Art. 79 determino “Que el padre y la madre tienen obligación de proporcionar alimentos a sus hijos” (Código de Menores , 1976). Esta obligación comprende la satisfacción de las necesidades de subsistencia, habitación, educación, vestuario y asistencia médica, siendo competente para determinar los alimentos a favor de los menores de edad los Tribunales de Menores, los que para fijar la pensión alimenticia debían considerar las pruebas aportadas por las partes procesales para establecer la capacidad económica del alimentante y las necesidades del menor. En el Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial Nº 737 de 3 de enero de 2003, se consignan los derechos del niño en la familia y los deberes y derechos de la familia para orientar a los hijos en el marco del respeto a la dignidad humana, junto a otras disposiciones relativas a la patria potestad, la tenencia, el régimen de visitas, alimentos y adopción, determinado en el Art. 126 “El derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos que se señalan en el Art. 28”, esto de las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de procurarse los medios para subsistir por sí mismos. En este Cuerpo Legal se determinaba que para establecer la cuantía y forma de prestación de los alimentos el Juez debía tomar en cuenta las necesidades del beneficiario; y, las facultades del obligado, apreciadas en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios y a los recursos presuntivos que se puedan colegir de su forma de vida. |
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