La décima cuarta pensión alimenticia a favor del niño, niña y adolescente y el derecho al buen vivir del alimentante

El derecho de menores sin duda es un tema de relevancia, el mismo que ha transcendido durante tiempo, por cuanto se constituye en la columna vertebral para que las sociedades sean más justas e igualitarias. La legislación ecuatoriana referente al derecho de menores su punto de partida es el primer C...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Mena Moreno, Estefanía Lorena
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/7237
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7237
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:PENSIÓN ALIMENTICIA
Descripción
Sumario:El derecho de menores sin duda es un tema de relevancia, el mismo que ha transcendido durante tiempo, por cuanto se constituye en la columna vertebral para que las sociedades sean más justas e igualitarias. La legislación ecuatoriana referente al derecho de menores su punto de partida es el primer Código de Menores hasta el Código de la Niñez y la Adolescencia, el primer Código de Menores, se creó por cuanto las normas referentes a menores encontraban dispersas dentro del ordenamiento jurídico, se crearon los tribunales de menores, en donde se les facultaba realizar todos los actos que concurran, para proteger a los menores, empelando para esto el celo de un buen padre de familia. Se crea una serie de reformas al Código de Menores con características similares, en el que solo diferencia entre las edades para la tutela es de 21 años y de la delincuencia es de 18 años, y se crea como instancia de apelación la Corte Nacional de Menores; En 1959, se codifica la ley y en ella no se altera nada de la normativa inicial; En el año 1969, desaparecen los tribunales de menores y se crean juzgados de menores. Se aprueba un nuevo Código en agosto de 1992, el mismo que tenía como objetivo lograr la plena adecuación, compatibilidad y efectividad de la legislación nacional con la Convención sobre Derechos del Niño, pues se decía que el código era incompatible con los principios de la Convención.