| Resumo: | De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador 2008, se proclama al Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justica (Art. 1) mientras que, la Constitución anterior, establecía que el Ecuador era un Estado de Derecho, lo cual significa que en la Constitución de Montecristi los derechos y garantías se puede y debe exigir al Estado y por lo tanto, cualquier norma que lesiona estos derechos no deben ser aplicados (Art. 76). Contrariamente, en el Estado de Derecho, la ley preponderaba los derechos. En tal sentido, en el nuevo Estado Constitucional, los derechos y las garantías se aplican de acuerdo a los principios constitucionales en el que, el ciudadano está protegido del poder punitivo del Estado. “Esta transformación del Estado de Derecho en el nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia”Blum, J. (2015); imponiendo así la vigencia del Principio de Legalidad en el primero mientras que en el segundo prevalecen los Principios Constitucionales y consecuentemente los derechos que de ellos se derivan. Blum, J. (2015) en su artículo Procedimiento directo en el proceso penal señala que en el COIP, Art. 580, 634, 647 insertó nuevos procedimientos especiales para tratar de garantizar el cuidado de los bienes jurídicamente protegidos para lo cual, se han creado procedimientos para el juzgamiento de una persona procesada siendo los siguientes: procedimiento ordinario, procedimientos especiales y procedimientos para el ejercicio privado de la acción penal; Los procedimientos especiales a su vez se clasifican en: procedimiento abreviado para sancionar delitos hasta con diez años con pena privativa de libertad; el procedimiento directo que sanciona delitos con pena privativa de libertad hasta cinco años e inician con la calificación de delito flagrante y; el procedimiento expedito para las contravenciones penales y expedito para las contravenciones de tránsito.
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