| Sumario: | Desde la antigüedad el Proceso Penal se iniciaba por una acción, con ciertas excepciones, porque también intervenía el ofendido y sus familiares y en algunos delitos hasta sus parientes lejanos, en el sistema Inquisitivo la acción la ejercía el Juez, en el Proceso Mixto la acción Penal es ejercida por la Fiscalía General del Estado. En donde al Fiscal se le considera representante del pueblo, se mantiene el ejercicio de la acción a titularidad del Fiscal en el Sistema Penal Acusatorio, en donde el Fiscal acusa, basándose en la ayuda que ejerce la policía judicial en las investigaciones, el procesado y el Defensor contrarrestan la acción incriminatoria del señor Fiscal, y el Tribunal Penal debe juzgar con imparcialidad. El titular de la acción penal es la Fiscalía, conforme lo establece nuestro Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el 10 de Agosto de 2014, en su Art. 411 del COIP, que reza lo siguiente ¨Titularidad de la acción penal pública.- La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada. La o el fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, cuando: 1. Se pueda aplicar el principio de oportunidad. 2. Se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas.¨ Sin embargo esta decisión no puede ser arbitraria o inmotivada, sino deberá darse al momento de contar con elementos de convicción. El tiempo que se encuentra previsto en la ley para que se interponga una acción, y que conozca la sociedad que el Estado tiene la obligación de garantizar el Debido Proceso para las partes intervinientes, conduce al tema de ¨Prescripción de la acción en los delitos de acción penal pública¨, cuya acción no puede ser ejercida, una vez que haya transcurrido cierto tiempo, desde el momento en que se delinquió, haciendo de esta manera imposible cumplir con los objetivos de la acción penal, el Estado ya no tendría derecho para comprobar la existencia de un delito, por lo tanto ya no se podría identificar la responsabilidad del mismo, ni mucho menos aplicar una sentencia sancionatoria.
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