La aparente yuxtaposición entre la acción por incumplimiento y la acción de inconstitucionalidad por omisión en el Ecuador
En Ecuador la Constitución de la República del 2008 se erige como un auténtico cuerpo normativo, gracias a las disposiciones que integran su articulado y las instituciones para su defensa, vigencia y concreción que la superponen no solo doctrinariamente a la ley, sino de manera real y visible. En la...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Andina Simón Bolivar |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/5306 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10644/5306 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR-2008 ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO |
| Sumario: | En Ecuador la Constitución de la República del 2008 se erige como un auténtico cuerpo normativo, gracias a las disposiciones que integran su articulado y las instituciones para su defensa, vigencia y concreción que la superponen no solo doctrinariamente a la ley, sino de manera real y visible. En la visión de estado constitucional de derechos implementado con Carta Magna de 2008 se introducen la acción por incumplimiento y la de inconstitucionalidad por omisión, dos acciones para combatir la inactividad de los órganos estatales e impedir que éstos infrinjan el sistema jurídico como resultado de esa inercia. En este trabajo aproximamos a las dos acciones para encontrar sus semejanzas, diferencias, particularidades y la naturaleza de cada una sin recurrir a la restricción impuesta por el legislador en el artículo 56 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En este propósito merece especial atención la norma jurídica que será el principal elemento para distinguir a las dos acciones y nos serviremos de la doctrina y jurisprudencia de los estados que constituyeron con anterioridad al nuestro estas acciones en sus sistemas jurídicos. |
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