La aparente yuxtaposición entre la acción por incumplimiento y la acción de inconstitucionalidad por omisión en el Ecuador

En Ecuador la Constitución de la República del 2008 se erige como un auténtico cuerpo normativo, gracias a las disposiciones que integran su articulado y las instituciones para su defensa, vigencia y concreción que la superponen no solo doctrinariamente a la ley, sino de manera real y visible. En la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Armijos Cárdenas, Nadia Fernanda
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Ecuador
Institución:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositorio:Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/5306
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10644/5306
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR-2008
ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Descripción
Sumario:En Ecuador la Constitución de la República del 2008 se erige como un auténtico cuerpo normativo, gracias a las disposiciones que integran su articulado y las instituciones para su defensa, vigencia y concreción que la superponen no solo doctrinariamente a la ley, sino de manera real y visible. En la visión de estado constitucional de derechos implementado con Carta Magna de 2008 se introducen la acción por incumplimiento y la de inconstitucionalidad por omisión, dos acciones para combatir la inactividad de los órganos estatales e impedir que éstos infrinjan el sistema jurídico como resultado de esa inercia. En este trabajo aproximamos a las dos acciones para encontrar sus semejanzas, diferencias, particularidades y la naturaleza de cada una sin recurrir a la restricción impuesta por el legislador en el artículo 56 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En este propósito merece especial atención la norma jurídica que será el principal elemento para distinguir a las dos acciones y nos serviremos de la doctrina y jurisprudencia de los estados que constituyeron con anterioridad al nuestro estas acciones en sus sistemas jurídicos.