La recusación en el hábeas corpus y el debido proceso

Al entrar en vigor la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se estableció como objeto regular la jurisdicción constitucional a fin de dar cumplimiento a los derechos reconocidos en la Constitución. Sin embargo, la norma procesal constitucional implicaba una serie de va...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Chávez Salazar, Jonathan Edison
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/16684
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16684
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:RECUSACIÓN
HÁBEAS CORPUS
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL
DEBIDO PROCESO
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Descripción
Sumario:Al entrar en vigor la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se estableció como objeto regular la jurisdicción constitucional a fin de dar cumplimiento a los derechos reconocidos en la Constitución. Sin embargo, la norma procesal constitucional implicaba una serie de vacíos jurídicos que no había determinado el legislador como el proceso de excusa y recusación para los juzgadores que avoquen conocimiento de las garantías jurisdiccionales ordinarias. De manera parcializada, en los artículos 175 y 176 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se regula las causales de excusa obligatoria solo para los jueces de la Corte Constitucional, así como el procedimiento correspondiente. Hay que recalcar, los juzgadores de primera y segunda instancia que conocen acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y medidas cautelares, son jueces constitucionales más no son parte de la alta Corte, generando una inseguridad jurídica en los operadores de justicia por no contar con los mecanismos adecuados en la norma. Por otro lado, una interrogante que se ha generado por los profesionales del Derecho, es la aplicabilidad de la disposición final que regula la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con respecto a la supletoriedad de la noma procesal civil en la actualidad Código Orgánico General de Procesos, sobre los casos que no se haya previsto expresamente en el cuerpo legal.