La recusación en el hábeas corpus y el debido proceso
Al entrar en vigor la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se estableció como objeto regular la jurisdicción constitucional a fin de dar cumplimiento a los derechos reconocidos en la Constitución. Sin embargo, la norma procesal constitucional implicaba una serie de va...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/16684 |
| Acceso en línea: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16684 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | RECUSACIÓN HÁBEAS CORPUS PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL DEBIDO PROCESO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD |
| Sumario: | Al entrar en vigor la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se estableció como objeto regular la jurisdicción constitucional a fin de dar cumplimiento a los derechos reconocidos en la Constitución. Sin embargo, la norma procesal constitucional implicaba una serie de vacíos jurídicos que no había determinado el legislador como el proceso de excusa y recusación para los juzgadores que avoquen conocimiento de las garantías jurisdiccionales ordinarias. De manera parcializada, en los artículos 175 y 176 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se regula las causales de excusa obligatoria solo para los jueces de la Corte Constitucional, así como el procedimiento correspondiente. Hay que recalcar, los juzgadores de primera y segunda instancia que conocen acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y medidas cautelares, son jueces constitucionales más no son parte de la alta Corte, generando una inseguridad jurídica en los operadores de justicia por no contar con los mecanismos adecuados en la norma. Por otro lado, una interrogante que se ha generado por los profesionales del Derecho, es la aplicabilidad de la disposición final que regula la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con respecto a la supletoriedad de la noma procesal civil en la actualidad Código Orgánico General de Procesos, sobre los casos que no se haya previsto expresamente en el cuerpo legal. |
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