IMPARCIALIDAD OBJETIVA Y CREACIÓN DE CAUSAS DE RECUSACIÓN NO EXPRESAMENTE MENCIONADAS EN LA LEY

En el presente trabajo nos proponemos intentar un acercamiento al tema del derecho fundamental al juez imparcial como fundamento del reconocimiento jurisdiccional de causas de recusación no contenidas expresamente en la ley. Esta finalidad trataremos de alcanzarla a través del análisis de las propue...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Natarén Nandayapa, Carlos Faustino
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:México
Institución:UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Repositorio:Revista de la Facultad de Derecho de México
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/61332
Acceso en línea:https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61332
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Causas de recusación
Imparcialidad objetiva
recusación por causas no expresas.
Descripción
Sumario:En el presente trabajo nos proponemos intentar un acercamiento al tema del derecho fundamental al juez imparcial como fundamento del reconocimiento jurisdiccional de causas de recusación no contenidas expresamente en la ley. Esta finalidad trataremos de alcanzarla a través del análisis de las propuestas de la doctrina españolay de la jurisprudencia, especialmente del análisis de dos pronunciamientos jurisdiccionales destacados, en primer término la sentencia del caso Castillo-Algar contra España, de 28 de octubre de 1998, número 863/1997, donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al estado español, resolución que representa ur pronunciamiento recienteque resume la posición del Tribunal de Estrasburgo sobre este tema, y por otro lado, de la sentencia del Tribunal Constitucional 162/1999 de 27 de septiembre de 1999.Como extranjero que intenta comprender las instituciones del proceso penal español el tema reviste mucho interés, y a pesar de que observamos que la doctrina española lleva ya camino andado sobre el tema, la afirmación de Montero Aroca, que la perfecta definición sobre este concepto es una vía importante para aclarar problemas de índole prácticapara las instituciones de la recusación u abstención esencialmente en casos que pueden parecer no exactamente encuadrables en alguno de los supuestos del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nos pareció muy razonable y motivó a emprender este trabajo.