EFECTOS DE LA COSA JUZGADA EN SENTENCIAS CONTRADICTORIAS ENTRE SÍ
Los suscritos Ministros disidentes, respetuosos del criterio de la mayoría de los Ministros que integran la Primera Sala, expresamos las consideraciones que nos llevan a no compartir el mismo: En el caso analizado en el presente recurso de revisión, se planteó una cuestión jurídica muy interesante,...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | México |
| Institución: | UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
| Repositorio: | Revista de la Facultad de Derecho de México |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/61221 |
| Acceso en línea: | https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61221 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Efectos de la cosa juzgada en sentencias contradictorias entre sí contradicción de sentencias Efectos de la cosa juzgada insubsistencia de la sentencia anulación de la ejecución de la sentencia. |
| Sumario: | Los suscritos Ministros disidentes, respetuosos del criterio de la mayoría de los Ministros que integran la Primera Sala, expresamos las consideraciones que nos llevan a no compartir el mismo: En el caso analizado en el presente recurso de revisión, se planteó una cuestión jurídica muy interesante, consistente en establecer el efecto de la cosa juzgada tratándose de sentencias contradictorias entre sí, a fin de determinar si lo resuelto en una de ellas puede propiciar que se deje insubsistente la otra o bien, que por virtud de una de ellas se anule la ejecución de la otra y viceversa. En efecto, la cuestión a dilucidar en el caso que nos ocupa fue determinar si una sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada, podía ser tomada en cuenta para resolver un incidente de inejecutabilidad de otra sentencia, la cual es contradictoria a aquélla. Para una mejor comprensión de esa cuestión, es necesario hacer una breve síntesis de los antecedentes que se desprenden de las constancias de autos (los cuales pueden verse con más detalle en la sentencia de la mayoría). |
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