¿Fundar una comunidad después del crimen? Anotaciones a un texto de Claudia Hilb

Se trata de un número número de la revista discusiones, en el que la discusión central, gira alrededor del texto?¿Cómo fundar una comunidad después del crimen? Una reflexión sobre el carácter político del perdón y la reconciliación a la luz de los Juicios a las Juntas en Argentina y de la Comisión d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Tatián, Diego
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2013
País:Argentina
Institución:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositorio:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/900
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11336/900
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Memoria
Crimen
Democracia
Justicia
https://purl.org/becyt/ford/6.3
https://purl.org/becyt/ford/6
Descripción
Sumario:Se trata de un número número de la revista discusiones, en el que la discusión central, gira alrededor del texto?¿Cómo fundar una comunidad después del crimen? Una reflexión sobre el carácter político del perdón y la reconciliación a la luz de los Juicios a las Juntas en Argentina y de la Comisión de Verdad y Reconciliación en Sudáfrica? de Claudia Hilb. El texto es discutido por mi trabajo, en el que disiento respecto de la oposición entre la "vía sudafricana" (la "vía de la verdad")y la "vía argentina" (la "vía de la justicia") establecida originalmente por el artículo de Hilb. En mi opinión esa comunidad ?después del crimen? -que permitiría la "vía sudafricana"- no es posible, ni es deseable sin las mediaciones necesarias, que no son únicamente narrativas. Sí es posible la mera coexistencia en una misma ciudad de personas que han cometido crímenes atroces -en la medida en que hayan quedado impunes y sus perpetradores libres-, y las víctimas de esos crímenes, que jamás -o muy excepcionalmente- aceptarían la vía de una amnistía como forma de restituir lo común con quienes torturaron y desaparecieron a sus hijos o a sus padres. Esa coexistencia no podría llevar el nombre de comunidad.