¿Fundar una comunidad después del crimen? Anotaciones a un texto de Claudia Hilb
Se trata de un número número de la revista discusiones, en el que la discusión central, gira alrededor del texto?¿Cómo fundar una comunidad después del crimen? Una reflexión sobre el carácter político del perdón y la reconciliación a la luz de los Juicios a las Juntas en Argentina y de la Comisión d...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2013 |
| País: | Argentina |
| Institución: | Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
| Repositorio: | CONICET Digital (CONICET) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ri.conicet.gov.ar:11336/900 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11336/900 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Memoria Crimen Democracia Justicia https://purl.org/becyt/ford/6.3 https://purl.org/becyt/ford/6 |
| Sumario: | Se trata de un número número de la revista discusiones, en el que la discusión central, gira alrededor del texto?¿Cómo fundar una comunidad después del crimen? Una reflexión sobre el carácter político del perdón y la reconciliación a la luz de los Juicios a las Juntas en Argentina y de la Comisión de Verdad y Reconciliación en Sudáfrica? de Claudia Hilb. El texto es discutido por mi trabajo, en el que disiento respecto de la oposición entre la "vía sudafricana" (la "vía de la verdad")y la "vía argentina" (la "vía de la justicia") establecida originalmente por el artículo de Hilb. En mi opinión esa comunidad ?después del crimen? -que permitiría la "vía sudafricana"- no es posible, ni es deseable sin las mediaciones necesarias, que no son únicamente narrativas. Sí es posible la mera coexistencia en una misma ciudad de personas que han cometido crímenes atroces -en la medida en que hayan quedado impunes y sus perpetradores libres-, y las víctimas de esos crímenes, que jamás -o muy excepcionalmente- aceptarían la vía de una amnistía como forma de restituir lo común con quienes torturaron y desaparecieron a sus hijos o a sus padres. Esa coexistencia no podría llevar el nombre de comunidad. |
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