Migraciones y derechos humanos: La nueva agenda política
En principio, la Ley de Migraciones y su Reglamento reconocen la migración como un derecho humano e imponen al Estado la obligación de establecer mecanismos de regularización migratoria, garantizar el acceso a la justicia en todo trámite de expulsión o detención y eliminar distinciones en el acceso...
| Autores: | , , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2012 |
| País: | Argentina |
| Institución: | Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
| Repositorio: | CONICET Digital (CONICET) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ri.conicet.gov.ar:11336/198574 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11336/198574 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Migraciones Derechos Humanos Argentina Nueva agenda https://purl.org/becyt/ford/5.5 https://purl.org/becyt/ford/5 |
| Sumario: | En principio, la Ley de Migraciones y su Reglamento reconocen la migración como un derecho humano e imponen al Estado la obligación de establecer mecanismos de regularización migratoria, garantizar el acceso a la justicia en todo trámite de expulsión o detención y eliminar distinciones en el acceso a derechos sociales entre nacionales y extranjeros. Esto es cierto a medias y se ha cumplido en los últimos años de forma relativa. Como se intentará demostrar a lo largo de este artículo: a) si bien el migrar es un derecho humano, se imponen restricciones y limitaciones, en especial, pero no exclusivamente, a los migrantes “extra-mercosur”, que contradicen en la práctica la supuesta prioridad estatal de regularizar la situación migratoria de los extranjeros en Argentina; b) son persistentes y claros los abusos y arbitrariedades en la administración y en la interpretación de la normativa para realizar el control migratorio (detenciones “durante” el procedimiento migratorio, preocupante extensión indebida del “rechazo en frontera”, deportaciones de facto, exigencias abusivas de documentación para la realización de los trámites migratorios, entre otros); y c) se siguen haciendo distinciones de nacionalidad para la determinación del acceso y goce de derechos sociales básicos reconocidos por la ley universalmente (para nacionales y extranjeros indistintamente, y sin perjuicio de la condición migratoria). |
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