Migraciones y derechos humanos: La nueva agenda política

En principio, la Ley de Migraciones y su Reglamento reconocen la migración como un derecho humano e imponen al Estado la obligación de establecer mecanismos de regularización migratoria, garantizar el acceso a la justicia en todo trámite de expulsión o detención y eliminar distinciones en el acceso...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Morales, Diego, Ceriani Cernadas, Pablo, Penchaszadeh, Ana Paula
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2012
País:Argentina
Institución:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositorio:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/198574
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11336/198574
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Migraciones
Derechos Humanos
Argentina
Nueva agenda
https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
Descripción
Sumario:En principio, la Ley de Migraciones y su Reglamento reconocen la migración como un derecho humano e imponen al Estado la obligación de establecer mecanismos de regularización migratoria, garantizar el acceso a la justicia en todo trámite de expulsión o detención y eliminar distinciones en el acceso a derechos sociales entre nacionales y extranjeros. Esto es cierto a medias y se ha cumplido en los últimos años de forma relativa. Como se intentará demostrar a lo largo de este artículo: a) si bien el migrar es un derecho humano, se imponen restricciones y limitaciones, en especial, pero no exclusivamente, a los migrantes “extra-mercosur”, que contradicen en la práctica la supuesta prioridad estatal de regularizar la situación migratoria de los extranjeros en Argentina; b) son persistentes y claros los abusos y arbitrariedades en la administración y en la interpretación de la normativa para realizar el control migratorio (detenciones “durante” el procedimiento migratorio, preocupante extensión indebida del “rechazo en frontera”, deportaciones de facto, exigencias abusivas de documentación para la realización de los trámites migratorios, entre otros); y c) se siguen haciendo distinciones de nacionalidad para la determinación del acceso y goce de derechos sociales básicos reconocidos por la ley universalmente (para nacionales y extranjeros indistintamente, y sin perjuicio de la condición migratoria).