Responsabilidad por daño ambiental en Uruguay

El presente estudio aborda la responsabilidad por daño ambiental en Uruguay, regulada principalmente en el artículo 47 de la Constitución de la República, la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), y la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de...

Full description

Bibliographic Details
Author: Iglesias Rossini, Gonzalo F
Format: article
Status:Published version
Publication Date:2023
Country:Uruguay
Institution:Universidad de la República
Repository:COLIBRI
Language:Spanish
OAI Identifier:oai:colibri.udelar.edu.uy:20.500.12008/42758
Online Access:https://hdl.handle.net/20.500.12008/42758
Access Level:Open access
Keyword:Derecho ambiental
Responsabilidad
Daño ambiental
LEY 16466 (1994)
LEY 17283 (2000)
RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
DAÑO AMBIENTAL
DERECHO COMPARADO
Description
Summary:El presente estudio aborda la responsabilidad por daño ambiental en Uruguay, regulada principalmente en el artículo 47 de la Constitución de la República, la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), y la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General del Ambiente). Analizaremos como Uruguay definió al daño ambiental en su Ley General del Ambiente, pero sin haber tomado en consideración su regulación en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Muchos de estos aspectos se han intentado de corregir en el Proyecto de Ley sobre Responsabilidad por Daño Ambiental, a estudio del Parlamento, y del cual el autor de este artículo ha sido corredactor.