Responsabilidad por daño ambiental en Uruguay

El presente estudio aborda la responsabilidad por daño ambiental en Uruguay, regulada principalmente en el artículo 47 de la Constitución de la República, la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), y la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Iglesias Rossini, Gonzalo F
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:Uruguay
Institución:Universidad de la República
Repositorio:COLIBRI
Idioma:español
OAI Identifier:oai:colibri.udelar.edu.uy:20.500.12008/42758
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12008/42758
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho ambiental
Responsabilidad
Daño ambiental
LEY 16466 (1994)
LEY 17283 (2000)
RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
DAÑO AMBIENTAL
DERECHO COMPARADO
Descripción
Sumario:El presente estudio aborda la responsabilidad por daño ambiental en Uruguay, regulada principalmente en el artículo 47 de la Constitución de la República, la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), y la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General del Ambiente). Analizaremos como Uruguay definió al daño ambiental en su Ley General del Ambiente, pero sin haber tomado en consideración su regulación en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Muchos de estos aspectos se han intentado de corregir en el Proyecto de Ley sobre Responsabilidad por Daño Ambiental, a estudio del Parlamento, y del cual el autor de este artículo ha sido corredactor.