Precisiones al Acuerdo Plenario Nº 02-2005/CJ-116 Declaración de la víctima suficiente para enervar la presunción de inocencia

El autor, a propósito del Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116, analiza al testimonio como medio de prueba cuando éste resulta ser el único medio probatorio para determinar la existencia de un hecho. De esta manera, se define al testimonio como aquel medio de prueba que consiste en la declaración que...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Vizcarra Vizcarra, Paúl
Tipo de documento: artigo
Data de publicação:2016
País:Perú
Recursos:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositório:PUCP-Institucional
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/132864
Acesso em linha:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/19854/19895
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Declaración Testimonial
Declaración de la Víctima
Proceso Penal
Acuerdo Plenario N° 02-2005/Cj-116
Prueba
Valoración de la Prueba
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descrição
Resumo:El autor, a propósito del Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116, analiza al testimonio como medio de prueba cuando éste resulta ser el único medio probatorio para determinar la existencia de un hecho. De esta manera, se define al testimonio como aquel medio de prueba que consiste en la declaración que una persona, que no es parte en el proceso, emite ante un juez sobre un hecho de cualquier naturaleza.En este sentido, se resalta la importancia que tiene la declaración de la víctima en un proceso penal, sobre todo en los delitos “clandestinos”, ya que esta termina siendo la única declaración. Así, para establecer los criterios al momento de valorar esta declaración, se realiza una comparación con la Sentencia del Tribunal Supremo Español del 03 de abril de 1996 y la del Tribunal Constitucional Exp. N° 08439-2013-PHC/TC. Finalmente, se expone que la valoración del testimonio debe ser conjunta con todas las pruebas, motivando el por qué se da credibilidad a la versión de la víctima y no a la del imputado.