Precisiones al Acuerdo Plenario Nº 02-2005/CJ-116 Declaración de la víctima suficiente para enervar la presunción de inocencia

El autor, a propósito del Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116, analiza al testimonio como medio de prueba cuando éste resulta ser el único medio probatorio para determinar la existencia de un hecho. De esta manera, se define al testimonio como aquel medio de prueba que consiste en la declaración que...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vizcarra Vizcarra, Paúl
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2016
País:Perú
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/132864
Acceso en línea:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/19854/19895
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Declaración Testimonial
Declaración de la Víctima
Proceso Penal
Acuerdo Plenario N° 02-2005/Cj-116
Prueba
Valoración de la Prueba
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El autor, a propósito del Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116, analiza al testimonio como medio de prueba cuando éste resulta ser el único medio probatorio para determinar la existencia de un hecho. De esta manera, se define al testimonio como aquel medio de prueba que consiste en la declaración que una persona, que no es parte en el proceso, emite ante un juez sobre un hecho de cualquier naturaleza.En este sentido, se resalta la importancia que tiene la declaración de la víctima en un proceso penal, sobre todo en los delitos “clandestinos”, ya que esta termina siendo la única declaración. Así, para establecer los criterios al momento de valorar esta declaración, se realiza una comparación con la Sentencia del Tribunal Supremo Español del 03 de abril de 1996 y la del Tribunal Constitucional Exp. N° 08439-2013-PHC/TC. Finalmente, se expone que la valoración del testimonio debe ser conjunta con todas las pruebas, motivando el por qué se da credibilidad a la versión de la víctima y no a la del imputado.