Tratado de derecho de familia: Derecho familiar patrimonial. Relaciones económicas e instituciones supletorias y de amparo familiar
Esta tercera entrega contiene el marco general del Patrimonio y la Familia. Por régimen patrimonial de familia debemos entender el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre personas que componen una familia, aquellas entendidas entre cónyuges o convivientes y de estos frente a t...
| Autor: | |
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| Tipo de documento: | livro |
| Data de publicação: | 2012 |
| País: | Perú |
| Recursos: | Universidad de Lima |
| Repositório: | ULIMA-Institucional |
| Idioma: | espanhol |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/5256 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/20.500.12724/5256 |
| Access Level: | Acceso aberto |
| Palavra-chave: | Parent and child (Law) Community property Alimony Marital property Bienes matrimoniales Bienes gananciales Patria potestad Pensión alimenticia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Resumo: | Esta tercera entrega contiene el marco general del Patrimonio y la Familia. Por régimen patrimonial de familia debemos entender el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre personas que componen una familia, aquellas entendidas entre cónyuges o convivientes y de estos frente a terceros, así como la de los padres e hijos, incluyéndose las relaciones derivadas de la tutela y curatela. Familia y bienes, economía y propiedad, son elementos claves cuando de patrimonialidad de la familia se habla. El Derecho de Familia es un enrevesado conglomerado de relaciones jurídicas de las que no escapan las económicas considerando que la familia es un motor económico, una comunidad de producción, una unidad de consumo que el Derecho va prestando cada vez mejor atención en sus diferentes aspectos tales como el régimen económico del matrimonio (art. 295), tratamiento patrimonial de las uniones estables (art. 323), derecho de habitación (arts. 323, 731), derechos sucesorios y gananciales (arts. 724 y 822), alimentos (arts. 472 y ss.) y patrimonio familiar (art. 488), solo por mencionar algunas en estas líneas previas. |
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