Tratado de derecho de familia: Derecho familiar patrimonial. Relaciones económicas e instituciones supletorias y de amparo familiar

Esta tercera entrega contiene el marco general del Patrimonio y la Familia. Por régimen patrimonial de familia debemos entender el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre personas que componen una familia, aquellas entendidas entre cónyuges o convivientes y de estos frente a t...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Varsi-Rospigliosi, Enrique
Tipo de recurso: libro
Fecha de publicación:2012
País:Perú
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/5256
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12724/5256
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Parent and child (Law)
Community property
Alimony
Marital property
Bienes matrimoniales
Bienes gananciales
Patria potestad
Pensión alimenticia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Esta tercera entrega contiene el marco general del Patrimonio y la Familia. Por régimen patrimonial de familia debemos entender el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre personas que componen una familia, aquellas entendidas entre cónyuges o convivientes y de estos frente a terceros, así como la de los padres e hijos, incluyéndose las relaciones derivadas de la tutela y curatela. Familia y bienes, economía y propiedad, son elementos claves cuando de patrimonialidad de la familia se habla. El Derecho de Familia es un enrevesado conglomerado de relaciones jurídicas de las que no escapan las económicas considerando que la familia es un motor económico, una comunidad de producción, una unidad de consumo que el Derecho va prestando cada vez mejor atención en sus diferentes aspectos tales como el régimen económico del matrimonio (art. 295), tratamiento patrimonial de las uniones estables (art. 323), derecho de habitación (arts. 323, 731), derechos sucesorios y gananciales (arts. 724 y 822), alimentos (arts. 472 y ss.) y patrimonio familiar (art. 488), solo por mencionar algunas en estas líneas previas.